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TRAS CUATRO MESES DE DISCUCIONES YA ES LEY LA REFORMA LABORAL

Viernes 12 de Mayo de 2000

LA CUESTION SOCIAL: UNA HERRAMIENTA CLAVE PARA EL GOBIERNO

La aprobó ayer Diputados. La base fue el texto consensuado por la Alianza y el PJ en el Senado. Pero ayer el peronismo votó en contra. Desde enero la polémica por la ley derivó en protestas y divisiones sindicales

FINAL. Diputados de la Alianza se felicitan tras la votación en la que se aprobó ayer la reforma laboral.
Tras un convulsionado trámite de cuatro meses, la Cámara de Diputados convirtió ayer en ley la reforma laboral largamente exigida por el Gobierno de Fernando de la Rúa, según el texto con las modificaciones introducidas por el Senado a partir de un acuerdo entre el oficialismo y el justicialismo.

Desde enero, cuando se presentó el proyecto, hubo duras discusiones, denodadas búsquedas de consenso, protestas —una de ellas terminó con graves incidentes— e incluso fue causa de la división de la CGT.

La sanción fue el resultado de un nuevo largo debate —algo más de siete horas— que volvió a evidenciar el nivel de controversia planteado por la ley: ayer el PJ votó en contra, e incluso hubo disidencias en el interior de los distintos bloques, sobre todo en el de la Alianza.

En la votación final, que sólo habilitaba pronunciarse como un todo sobre el texto reformado en el Senado, el oficialismo logró una mayoría relativamente cómoda, de 121 votos a favor contra 84 negativos y 2 abstenciones.

La Alianza consiguió la mayoría con el aporte de quince legisladores de los partidos provinciales y del cavallismo. También había necesitado de ellos temprano, en ese momento eran 11 provinciales y cavallistas, para conseguir el estricto quórum de 129 diputados necesario para iniciar la sesión poco después de las 11 de la mañana.

Hasta allí, el PJ había cumplido con su anticipada decisión de no facilitar el quórum. Sus legisladores sólo bajaron al recinto cuando el quórum fue logrado.

Todo el bloque del PJ votó en forma negativa, con una sola excepción: la del diputado extrapartidario Osvaldo Rial, titular de la Unión Industrial Argentina.

También bajaron sólo cuando hubo quórum aliancistas que siempre fueron críticos a la ley, como Alicia Castro, dirigente del MTA y la CGT disidente, y Marcela Bordenave, de la CTA.

Junto con otros diputados ligados a la CTA —Eduardo Macaluse, Jorge Giles y Elsa Quiroz—, el antiguo dirigente del peronismo revolucionario Ramón Torres Molina y los tres socialistas democráticos —Alfredo Bravo, Héctor Polino y Jorge Rivas—, Castro y Bordenave, todos del Frepaso, conformaron el grupo de aliancistas que votó contra la ley.

Tanto los justicialistas como estos diputados críticos de la Alianza eligieron el voto negativo. Aunque en términos estrictos, por las opciones planteadas, ese voto pudiera interpretarse como un intento de in sistencia en la media sanción inicial de Diputados, consideraron que representaba una reafirmación más clara de su oposición frente a la opinión pública.

Enrique Martínez, otro frepasista que se había opuesto a la ley en su primer tratamiento en Diputados, el 24 de febrero, optó ayer por la abstención, pero desde la interpretación estricta de la opción planteada y dejando en claro que la rechazaba.

El debate reprodujo protagonismos y conceptos de aquel primer tratamiento del proyecto en Diputados. Como esa vez, el núcleo del conflicto de interpretación que plantea la ley fue el de la posibilidad de que su consecuencia sea la de favorecer la generación de empleos y la democratización sindical, como plantean sus defensores. O de que su única consecuencia concreta sea la de abrir camino a la reducción de salarios que proponen el FMI y el Banco Mundial como remedio a los problemas de competitividad de la economía argentina, como aseguran lo que se oponen.

Aunque también aparecieron algunas novedades. Por ejemplo, la intervención de Domingo Cavallo, seguida con mucha atención por los demás legisladores.

Con un tono muy calmo, Cavallo anticipó su apoyo a la ley, aunque advirtió que, en las actuales condiciones de la economía argentina, marcada por la recesión y los problemas de competitividad con Brasil, fatalmente llevará a la baja de salarios.

Los más sólidos embates contra la ley estuvieron a cargo de Alicia Castro y Enrique Martínez —advirtió que, por falta de disposición al debate real de unos y otros, "las causas del fracaso del menemismo pueden ser las causas de nuestro fracaso"— por el lado de la Alianza, y Cristina Kirchner por el del PJ, todos a partir de un cuestionamiento global al modelo de crecimiento basado en la "distribución regresiva de la riqueza y el desempleo".

CONTRATO DE TRABAJO: CONCEPTOS BÁSICOS

1-¿Cuándo existe el contrato de trabajo?

Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.

2-¿La existencia de un contrato de trabajo se presume?

El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.

Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.

3-¿Qué se entiende por trabajador en la ley de contrato de trabajo?

Se considera "trabajador", a los fines de la ley de contrato de trabajo, a la persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artículos 21 y 22 de la ley de contrato de trabajo, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación.

4-¿Qué se entiende por empleador en la ley de contrato de trabajo?

Se considera "empleador" a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.

5-¿Qué significa el término socio empleado para la ley de contrato de trabajo?

Las personas que, integrando una sociedad, prestan a ésta toda su actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran impartírseles para el cumplimiento de tal actividad, serán consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad a los efectos de la aplicación de esta ley y de los regímenes legales o convencionales que regulan y protegen la prestación de trabajo en relación de dependencia.

Están exceptuadas las sociedades de familia entre padres e hijos. Las prestaciones accesorias a que se obligaren los socios, aun cuando ellas resultasen del contrato social, si existieran las modalidades consignadas, se considerarán obligaciones de terceros con respecto a la sociedad y regidas por esta ley o regímenes legales o convencionales aplicables.

6-¿Qué significa el término auxiliares del trabajador?

Si el trabajador estuviese autorizado a servirse de auxiliares, éstos serán considerados como en relación directa con el empleador de aquél, salvo excepción expresa prevista por la ley de contrato de trabajo o los regímenes legales o convencionales aplicables.

7-¿Qué sucede cuando un trabajador es contratado por un intermediario?

Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación.

En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social.

Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente para desempeñarse en los términos de los artículos 99 de la presente y 77 a 80 de la Ley Nacional de Empleo -ley 24.013-, serán considerados en relación de dependencia, con carácter permanente continúo o discontinúo, con dichas empresas. (Párrafo sustituido por Art. 75 de la Ley N° 24.013 B.O. 17/12/1991)

El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término. El trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la Convención Colectiva, será representado por el Sindicato y beneficiado por la Obra Social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria.

(Artículo incorporado por Art. 76 de la Ley N° 24.013 B.O. 17/12/1991)

8-¿Qué significa la subcontratación de trabajadores?

Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.

Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir además a sus cesionarios o subcontratistas el número del Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo. Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa. El incumplimiento de alguno de los requisitos harán responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social". Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la Ley 22.250. (Párrafo incorporado por Art. 17 de la Ley N° 25.013 B.O. 17/11/2000)

9-¿Qué sucede cuando un trabajador desempeña sus tareas en un empresa que está subordinada a otra?

Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.