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ASIGNACIONES FAMILIARES: Decreto 1345/2007

Increméntanse los montos de las asignaciones familiares y los topes y rangos de remuneraciones y haberes previsionales que habilitan el cobro de los beneficios conforme la situación económico social de las distintas zonas. Vigencia.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Elévanse a la suma de PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01), los topes máximos de remuneración establecidos en el primer y segundo párrafo del artículo 3º y en el último párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 24.714, dispuestos por el Decreto Nº 33 de fecha 23 de enero de 2007.

Art. 2º — Elévase a la suma de PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01) el tope máximo de haber establecido para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en el artículo 18, incisos i) y j.1), de la Ley Nº 24.714, dispuesto por el Decreto Nº 33 de fecha 23 de enero de 2007.

Art. 3º — Sustitúyense los incisos a), b), i) y j) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, por los siguientes:

"a) Asignación por Hijo: la suma de PESOS CIEN ($ 100) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde PESOS CIEN ($ 100) e inferiores a PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01); la suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01) e inferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) y la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50) para los que perciban remuneraciones desde PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) e inferiores a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01).

b) Asignación por Hijo con Discapacidad: la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) para los trabajadores que perciban remuneraciones inferiores a PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01); la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01) e inferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) y la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) para los que perciban remuneraciones desde PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01).

i) Asignación por Cónyuge del beneficiario del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES: la suma de PESOS TREINTA ($ 30) para los que perciban haberes inferiores a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01).

Para los beneficiarios que residan en las Provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS SESENTA ($ 60) para los que perciban haberes inferiores a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01).

j) Asignaciones por Hijo y por Hijo con Discapacidad de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones:

j.1) Asignación por Hijo: la suma de PESOS CIEN ($ 100) para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01); la suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75) para los beneficiarios que perciban haberes desde PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01) e inferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) y la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50) para los que perciban haberes desde PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) e inferiores a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01).

Para los beneficiarios que residan en las Provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS CIEN ($ 100) para los que perciban haberes inferiores a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01).

j.2) Asignación por Hijo con Discapacidad: la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) para los beneficiarios que perciban haberes inferiores a PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01); la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) para los beneficiarios que perciban haberes desde PESOS DOS MIL CON UN CENTAVO ($ 2.000,01) e inferiores a PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01) y la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) para los que perciban haberes desde PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01).

Para los beneficiarios que residan en las provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) cualquiera fuere su haber".

Art. 4º — Acorde con lo establecido en el último párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 24.714, la cuantía y rangos de las asignaciones familiares que corresponda abonar a trabajadores que desempeñen actividades en relación de dependencia en las provincias o localidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3º de dicha Ley, ascenderá a los importes que para cada jurisdicción se fijan en el Anexo del presente Decreto.

Art. 5º — El presente Decreto tiene vigencia a partir del 1º de julio de 2007.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

CLAVES PARA LIQUIDAR ASIGNACIONES FAMILIARES

Las empresas pueden optar por la liquidación a cargo de la ANSES o abonar los beneficios, y pedir el reintegro a través del Sistema de Fondo Compensador

A la espera de una suba del orden del 25% en determinadas asignaciones familiares conviene repasar cuáles son los sistemas vigentes que puede utilizar la empresa para que los trabajadores dependientes perciban los beneficios.

Marco legal Actualmente existen dos sistemas por los cuales los trabajadores en relación de dependencia pueden percibir las Asignaciones Familiares. Uno de ellos es directamente a través del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) mediante el deposito de los importes correspondientes al trabajador en su "cuenta sueldo" en caso de que la posea o emitiendo una liquidación que le es abonada en el banco elegido por el empleado.

La otra alternativa queda a cargo de la empresa a través del Sistema de Fondo Compensador. Los valores correspondientes a las asignaciones familiares son incluidos en los recibos de haberes de los trabajadores.

En el caso de que sea la empresa la que abona las asignaciones familiares al trabajador, la misma puede solicitar a la ANSES el reintegro de los importes pagados a través del Sistema de Fondo Compensador para lo cual deberá declarar ante el organismo el número de Clave Bancaria Única (CBU) correspondiente a su con el fin de recibir la acreditación de los importes.

SUAF

A partir del 1º de octubre de 2006, todo empleador incluido en el Sistema de Fondo Compensador que realice una solicitud formal de reintegro por asignaciones familiares ante la ANSES queda incluido en el Sistema Único de Asignaciones Familiares desde el mes inmediato posterior al de la presentación de la solicitud.

El empleador se encuentra obligado a informar los datos de relaciones laborales y de familia de todos los trabajadores dependientes a través del Programa de Simplificación Registral (PSR), como así también de presentar ante el Organismo toda la documentación que se detalla a continuación:

  • Todas las solicitudes de reintegro que tenga pendiente,
  • Nota con carácter de declaración jurada en la que manifieste que ha dado cumplimiento a la transmisión de la información correspondiente a todos sus trabajadores, relaciones laborales y cargas de familia a través del PSR,
  • Nota con carácter de declaración jurada detallando la nómina de trabajadores (identificados por apellido y nombre y por CUIL) que han optado por percibir las asignaciones familiares a través de una cuenta bancaria (CBU), adjuntando por cada uno de ellos la constancia emitida por el banco o copia del extracto bancario donde consten sus datos.

Una vez incorporada la empresa en el SUAF, la ANSES procederá a liquidar las Asignaciones Familiares en base a la información suministrada por el empleador a través del PSR y en función a los formularios presentados para cada novedad y a los datos relacionados con el medio de pago elegido, quedando bajo exclusiva responsabilidad de la empleadora la falta de liquidación de asignaciones familiares que el Organismo no pudiera efectuar a sus trabajadores dependientes por incumplimiento de sus obligaciones.

Además en el mes de incorporación de la empleadora al SUAF es el empleador el responsable de presentar ante la ANSES los formularios que avalen el pago de las asignaciones familiares a cada uno de sus trabajadores dependientes, siendo luego responsabilidad exclusiva de estos últimos presentarlos en tiempo y en forma personalmente o a través de un "representante" designado para tal fin ante el Organismo.

También por cada alta, baja o modificación del grupo familiar de algún trabajador, como así también por cada ingreso de un nuevo empleado, es el empleador el obligado a informar las relaciones laborales y cargas familiares a través del PSR, como así también de presentar ante la ANSES la documentación correspondiente al medio de pago elegido por el nuevo trabajador, en el caso de que este último no lo hubiere efectuado.

Por su parte, a partir del 1º de diciembre de 2005 toda persona física y jurídica de la actividad privada, comprendida en el régimen de la Ley Nº 24.714, que se inscriba en el régimen de empleador ante la AFIP quedará automáticamente incluida en el SUAF y los trabajadores percibirán las asignaciones familiares en forma directa a través de ANSES.

El empleador recibirá de la ANSES una notificación (Notificación Inclusión Directa al Sistema Único de Asignaciones Familiares) que detallará toda la documentación que deberá presentar en cualquier Unidad de Atención Integral. Si por la actividad declarada o por la forma jurídica de la empresa, no correspondiera su inclusión al SUAF, el Organismo también lo notificará sobre el particular.

Es importante señalar que una vez incluida la empresa en el SUAF se encuentra obligada a notificar las normas del Régimen de Asignaciones Familiares a sus trabajadores, dentro de los 10 días hábiles de recibida la "Notificación Inclusión Directa al Sistema Único de Asignaciones Familiares".

En caso de producirse el ingreso de un nuevo trabajador, también debe notificarlo del Régimen de Asignaciones Familiares dentro de los 10 días hábiles de su ingreso.

Asimismo, debe presentar ante la ANSES, dentro de los 10 días hábiles de recibida la "Notificación Inclusión Directa al Sistema Único de Asignaciones Familiares", la nómina de su personal dependiente (conteniendo apellido, nombre y número de CUIL de cada trabajador y fecha de notificación del Régimen de Asignaciones Familiares) y un legajo por cada empleado con la documentación que avale el derecho a la percepción de la asignación familiar, la que deberá encontrarse autenticada, es decir, contar con el sello "es copia fiel del original" y firmada por el responsable de la Empresa

¿QUIENES TIENEN DERECHO A PERCIBIR ASIGNACIONES FAMILIARES?

Tienen derecho a la percepción de Asignaciones Familiares todos los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) que reúnan los requisitos pertinentes.

Las Asignaciones Familiares son prestaciones a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la gestión de su trámite está a cargo de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones Y Pensiones (AFJP) y de las Compañías de Seguros de Retiro (CSR), cuando los beneficiarios están incorporados al Régimen de Capitalización.


¿En qué consiste la asignación?

Es una suma de dinero que se abona al beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones cuyo promedio semestral de haberes o primer haber, según fuera el caso, no supere el tope de $ 3.100.

La asignación por hijo con discapacidad, y la asignación por ayuda escolar para hijos con discapacidad no tienen tope mínimo ni máximo.

¿Cuáles son las prestaciones de Asignaciones Familiares según la Ley 27.414?

  • Hijo
  • Hijo con discapacidad
  • Cónyuge
  • Cónyuge con discapacidad
  • Ayuda Escolar Anual para EGB y Polimodal
  • Ayuda Escolar Anual para Nivel Inicial, EGB, Polimodal, Educación Especial y Rehabilitación.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la asignación por hijo?

  • Ser menor de 18 años.
  • Ser soltero
  • Residir en la República Argentina
  • Estar a cargo del beneficiario, ser hijo propio, legítimo, matrimonial, extramatrimonial, del cónyuge, adoptivo, en guarda, tenencia o tutela

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la asignación por hijo discapacitado?

  • Ser hijo propio, matrimonial, extramatrimonial, del cónyuge, adoptivo o encontrarse bajo guarda, tenencia o tutela.
  • Residir en la República Argentina
  • No debe estar emancipado
  • Puede trabajar en relación de dependencia o percibir haberes por cualquier otro concepto

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la asignación por cónyuge?

  • Ser legitimo/a
  • Residir en la República Argentina

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la asignación por cónyuge con discapacidad?

  • Ser esposo/a legítimo/a y estar afectado de invalidez total, absoluta y permanente
  • Residir en la República Argentina
  • No debe percibir ingresos por ningún concepto

¿Cuáles son los requisitos que el estudiante debe cumplir para recibir la Ayuda Escolar Anual para EGB y Polimodal?

  • Concurrir regularmente a establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal o privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, siempre que se encuentren reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.
  • Concurrir regularmente a EGB, polimodal, primaria o secundaria.

¿Cuáles son los requisitos que el hijo con discapacidad debe cumplir para recibir la Ayuda Escolar Anual?

  • Concurrir regularmente a establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal o privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, siempre que se encuentren reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.
  • Concurrir regularmente a nivel inicial, EGB, polimodal, preescolar, primaria secundaria, enseñanza especializada o rehabilitación, o cuando reciban enseñanza diferencial impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante o impartida individualmente aunque la misma no se realice en establecimientos oficiales o privados.

ASIGNACIONES FAMILIARES

ASIGNACIÓN FAMILIAR POR PRENATAL - SUAF

  • Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo (ver Tabla de Montos vigentes a partir de septiembre de 2005-Trabajadores Activos). Se abona a uno sólo de los progenitores.
  • Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES.
  • Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.
  • Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
  • Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja o modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.

Requisitos que debe reunir

  • Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
  • Para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el tercer y sexto mes cumplido de gestación. Si se acredita con posterioridad al sexto mes sólo se perciben los meses que resten desde la presentación del certificado médico hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Si la acreditación se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago.
  • Contar con una antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.

ASIGNACIÓN FAMILIAR POR HIJO / HIJO CON DISCAPACIDAD - SUAF

  • Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por cada hijo menor de 18 años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trata de un hijo discapacitado (ver Tabla de Montos vigentes a partir de septiembre de 2005-Trabajadores Activos).
  • Se abona a uno sólo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.
  • Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES.

Requisitos que debe reunir el titular

  • Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
  • Presentar la documentación correspondiente ante ANSES.

Del hijo/hijo con discapacidad

  • El hijo debe residir en el país, ser menor de dieciocho (18) años y soltero. Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. Corresponde el pago aunque éste trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.
  • Para el hijo discapacitado no existe límite de edad para el cobro de esta Asignación Familiar.
  • A partir del 01/11/2002, puede ser divorciado, separado legalmente o viudo y estar bajo la "curatela a la persona". Cuando el discapacitado sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente.

ASIGNACIÓN FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL SUAF

  • Consiste en el pago anual de una suma de dinero por escolaridad que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) con derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y / o Hijo con Discapacidad (ver Tabla de Montos vigentes a partir de septiembre de 2005-Trabajadores Activos).
  • Se abona a uno solo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.
  • Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES.

Modalidad de pago

  • Desde el 01/11/2002, puede pagarse con la liquidación del mes inmediato anterior al del inicio del ciclo lectivo, siempre que se haya acreditado ante ANSES la asistencia al ciclo lectivo del año anterior sin perjuicio de la posterior presentación del certificado de inicio dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo. También puede ser percibida dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo contra la presentación del certificado de inicio respectivo dentro del plazo antes citado. En los casos de Educación Diferencial o de asistencia a tratamientos de rehabilitación, la solicitud de liquidación de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual puede formularse en cualquier época del año, pero siempre que se presente el certificado respectivo dentro de los ciento veinte (120) días de comenzada la asistencia a los cursos / tratamientos respectivos.

Cómo se realiza el trámite para presentar el certificado escolar:

  • Sólo deberán presentar ante ANSES, el Formulario PS 2.51 "DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual - SUAF" cumplimentado en todos sus Rubros o el Formulario PS 2.51 cumplimentado en lo que respecta a los Rubros 1, 5 (de corresponder) y 6 y el certificado escolar de inicio del ciclo lectivo 2006 o el certificado de inicio de Tratamiento de Rehabilitación y / o Enseñanza Diferencial; dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo o de iniciado el tratamiento de rehabilitación y / o enseñanza diferencial respectivamente, independientemente de la provincia en la que se encuentre el Establecimiento Educativo; los trabajadores que no hubieran percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma anticipada (pago masivo) con los devengados del mes de Enero o Febrero de 2006.

Requisitos que debe reunir

  • Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
  • Presentar el Formulario PS 2.51 (de inicio de clases) ante ANSES, dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo independientemente de la provincia en la que se encuentre el Establecimiento Educativo, sólo si no percibió la Asignación por Ayuda Escolar Anual en forma anticipada (masiva) con los devengados del mes de Enero ó Febrero de 2006.
  • Presentar el Formulario PS 2.51 (de Rehabilitación) ante ANSES, dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el tratamiento, de tratarse de un hijo con discapacidad, sólo si no percibió la Asignación por Ayuda Escolar Anual en forma anticipada (masiva) con los devengados del mes de Enero ó Febrero de 2006.
  • Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y / o Hijo con Discapacidad.

Del hijo / hijo con discapacidad

  • Que el hijo sea menor de dieciocho (18) años.
  • Que el hijo curse desde el 1º grado hasta el 6º año de la escuela secundaria o Educación General Básica o Polimodal en Establecimientos Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.
  • Que el hijo concurra regularmente a Preescolar, Nivel Inicial, Sala de cinco (5) años, Primera, Segunda o Tercera Sección o Primero, Segundo o Tercer Ciclo. En los casos en que el menor concurra a Jardín Maternal, Sala de tres (3) años, Sala de cuatro (4) años, Jardín de Infantes o cualquier otra Sección o Sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual el Establecimiento Educativo deberá emitir una constancia en la que acredite que dichas Salas se encuentran incluidas en el Nivel Inicial.
  • Que el hijo con discapacidad, que cuente con Autorización expresa de ANSES, cualquier sea su edad, concurra a Establecimientos Educacionales donde se imparta Nivel Inicial, Educación General Básica, Polimodal o Enseñanza Diferencial o a Establecimientos Oficiales o Privados controlados por autoridad competente en los que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente, o cuando reciban Enseñanza Diferencial impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante o impartida individualmente aunque la misma no se realice en Establecimientos Oficiales o Privados.

ASIGNACIÓN FAMILIAR POR NACIMIENTO / ADOPCIÓN

  • Consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES en forma directa al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por el nacimiento de un hijo o por la adopción de un menor (ver Tabla de Montos vigentes - Trabajadores activos).
  • Se abona a uno solo de los padres/adoptantes.
  • Lea atentamente los requisitos y la documentación a presentar.
  • Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Por lo que sólo podrá efectuar la solicitud una vez que hayan pasado los 2 meses de ocurrido el nacimiento/adopción. Ej.: Si su hijo nació o fue adoptado el 16/01/2006, deberá solicitar el pago ante ANSES a partir del 16/03/2006.

Requisitos que debe reunir

  • Ser trabajador en relación de dependencia o beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
  • Solicitar el pago de estas Asignaciones Familiares dentro de los dos (2) años de la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
  • Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia al momento de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
  • Los trabajadores de temporada deben estar con prestación efectiva de servicios al momento de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.

Antigüedad

  • Tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses a la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.
  • Los trabajadores permanentes y los de temporada pueden computar para la antigüedad requerida los meses inmediatamente anteriores en que se hubieran percibido Prestaciones por Desempleo.
  • Los trabajadores permanentes pueden computar, además, tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares desempeñadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.
  • Los trabajadores de temporada pueden computar, además, el período desempeñado en tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares con uno o más empleadores, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.

ASIGNACION FAMILIAR POR MATRIMONIO

  • Consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por contraer matrimonio (ver Tabla de Montos vigentes a partir de septiembre de 2005-Trabajadores Activos).
  • Se abona a ambos cónyuges si se encuentran comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares.
  • Lea atentamente los requisitos y la documentación a presentar.
  • Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Por lo que sólo podrá efectuar la solicitud una vez que hayan pasado los 2 meses de ocurrido el matrimonio. Ej.: Si usted se casó el 16/01/2006, deberá solicitar el pago ante ANSES a partir del 16/03/2006.

Requisitos que debe reunir

  • Ser trabajador en relación de dependencia o beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
  • Solicitar el pago de esta Asignación Familiar dentro de los dos (2) años de la fecha de celebrado el matrimonio.
  • Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia al momento de contraer matrimonio.
  • Los trabajadores de temporada deben estar con prestación efectiva de servicios al momento de contraer matrimonio.

Antigüedad

  • Tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses a la fecha de celebrado el matrimonio.
  • Los trabajadores permanentes y los de temporada pueden computar para la antigüedad requerida los meses inmediatamente anteriores en que se hubieran percibido Prestaciones por Desempleo.
  • Los trabajadores permanentes pueden computar, además, tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares desempeñadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.
  • Los trabajadores de temporada pueden computar, además, el período desempeñado en tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares con uno o más empleadores, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.