A la espera de una suba del orden del 25% en determinadas asignaciones familiares conviene repasar cuáles son los sistemas vigentes que puede utilizar la empresa para que los trabajadores dependientes perciban los beneficios.
Marco legal Actualmente existen dos sistemas por los cuales los trabajadores en relación de dependencia pueden percibir las Asignaciones Familiares. Uno de ellos es directamente a través del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) de
La otra alternativa queda a cargo de la empresa a través del Sistema de Fondo Compensador. Los valores correspondientes a las asignaciones familiares son incluidos en los recibos de haberes de los trabajadores.
En el caso de que sea la empresa la que abona las asignaciones familiares al trabajador, la misma puede solicitar a
SUAF
A partir del 1º de octubre de 2006, todo empleador incluido en el Sistema de Fondo Compensador que realice una solicitud formal de reintegro por asignaciones familiares ante
El empleador se encuentra obligado a informar los datos de relaciones laborales y de familia de todos los trabajadores dependientes a través del Programa de Simplificación Registral (PSR), como así también de presentar ante el Organismo toda la documentación que se detalla a continuación:
- Todas las solicitudes de reintegro que tenga pendiente,
- Nota con carácter de declaración jurada en la que manifieste que ha dado cumplimiento a la transmisión de la información correspondiente a todos sus trabajadores, relaciones laborales y cargas de familia a través del PSR,
- Nota con carácter de declaración jurada detallando la nómina de trabajadores (identificados por apellido y nombre y por CUIL) que han optado por percibir las asignaciones familiares a través de una cuenta bancaria (CBU), adjuntando por cada uno de ellos la constancia emitida por el banco o copia del extracto bancario donde consten sus datos.
Una vez incorporada la empresa en el SUAF,
Además en el mes de incorporación de la empleadora al SUAF es el empleador el responsable de presentar ante
También por cada alta, baja o modificación del grupo familiar de algún trabajador, como así también por cada ingreso de un nuevo empleado, es el empleador el obligado a informar las relaciones laborales y cargas familiares a través del PSR, como así también de presentar ante
Por su parte, a partir del 1º de diciembre de 2005 toda persona física y jurídica de la actividad privada, comprendida en el régimen de
El empleador recibirá de
Es importante señalar que una vez incluida la empresa en el SUAF se encuentra obligada a notificar las normas del Régimen de Asignaciones Familiares a sus trabajadores, dentro de los 10 días hábiles de recibida la "Notificación Inclusión Directa al Sistema Único de Asignaciones Familiares".
En caso de producirse el ingreso de un nuevo trabajador, también debe notificarlo del Régimen de Asignaciones Familiares dentro de los 10 días hábiles de su ingreso.
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