Obras sociales: lanzan un manual para que la gente defienda sus derechos
Las quejas de los afiliados representan el 70% de los reclamos contra el sistema de salud que recibe la Defensoría del Pueblo de la Nación. Se estima que los trabajadores, en promedio, destinan $ 23,70 mensuales de su sueldo.
Graciela Gioberchio. DE LA REDACCION DE CLARIN
Los problemas con las obras sociales que brindan asistencia médica al 37,55% de la población del país lideran los primeros puestos en los ránking de denuncias de los usuarios. Es porque no cubren los servicios obligatorios, reducen o cortan arbitrariamente las prestaciones o no brindan información adecuada sobre cómo acceder a los beneficios.
Según la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, los reclamos subieron un 12% en los últimos meses. Y en la Defensoría del Pueblo de la Nación reúnen casi el 70% del total de quejas contra el sistema de salud.
Por eso, ahora la Superintendencia lanzó el "Manual del Beneficiario de Obras Sociales", una guía de 73 páginas que explica los derechos que tienen los usuarios y cómo deben hacerlos valer. Se estima que cada trabajador destina, en promedio, $ 23,70 por mes para poder acceder a un servicio que muchas veces recibe a medias. Entre otras cosas, el flamante manual hace las siguientes advertencias:
Si un afiliado pierde su trabajo debe exigirle a la obra social que le brinde la misma cobertura durante tres meses más. Esto es así siempre y cuando haya trabajado en forma continuada más de tres meses.
El usuario puede cambiarse de obra social una vez al año. La nueva cobertura empieza a correr a partir del tercer mes desde la presentación de la solicitud. En ese período, su antigua obra social no puede dejarlo sin servicio. Tienen el mismo derecho los jubilados y pensionados (entre las obras sociales que los aceptan). En todos los casos, el trámite es personal y gratuito y se opta por una obra social, no por una empresa de medicina prepaga.
Las obras sociales deben brindar las prestaciones del Programa Médico Obligatorio de Emergencia. Es el que establece los servicios básicos esenciales que deben recibir los afiliados: desde las mínimas prácticas asistenciales hasta la atención de todo tipo de enfermedades. Está vigente hasta el 10 de diciembre.
Ninguna obra social se puede negar a cubrir tratamientos. Incluye trasplantes, prótesis, medicamentos para sida/VIH, drogadependencia y discapacidad.
Tampoco pueden fijar tiempos de espera para acceder a ciertos servicios médicos. Ni restringir la atención de enfermedades preexistentes al momento de la afiliación.
En una urgencia, la obra social debe responder el reclamo del usuario en el plazo de un día. Si no responde, el usuario puede recurrir a la Superintendencia de Salud. Las obras sociales tienen 5 días corridos para responder los reclamos en casos de patologías como sida/VIH, internaciones, drogadicción, embarazo, atención al bebé hasta el primer año y atención oncológica. En el resto, cuentan con 15 días corridos.
Un matrimonio que trabaja en relación de dependencia puede elegir la misma obra social. Esto es así aunque la pareja trabaje en empresas distintas. Así, agrupan sus aportes en una misma entidad, y ambos siguen siendo titulares.
Los monotributistas y empleadas domésticas también pueden elegir una obra social (entre las que los aceptan). Y acceder al PMOE sin costo adicional.
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