REMUNERACIONES

CONCEPTOS QUE INTERVIENEN

I. Sueldo Básico: también se lo denomina sueldo de contrato. Es la remuneración pactada entre empleado y empleador en el contrato de trabajo. Si existe convenio colectivo en la industria se aplica ese.

II. Horas Extras: son horas trabajadas fuera del horario estipulado en el contrato. Según la ley de contrato existen horas al 50% y al 100%.

Las horas al 50% son aquellas que se trabajan los días hábiles después del horario habitual de trabajo, las horas al 100% son aquellas que se trabajan los sábados después de las 13Hs., los domingos y feriados.
Para calculas las horas extras se procede de la siguiente forma:

Horas extras al 50%: Sueldo Básico * 1,5 * Cantidad de horas trabajadas.

200

Horas extras al 100%: Sueldo Básico * 2 * Cantidad de horas trabajadas.

200

III. Sueldo básico Base Premios: sobre este sueldo se van a calcular todos los premios que el empleador crea conveniente o que figuren en el contrato colectivo de trabajo.

Para calcular esta remuneración hay que sumar los tres conceptos anteriores.

IV. Premios: son sumas remunerativas no obligatorias por ley, pero una vez hechas efectivas pasan a serlas. Las modalidades o los montos o porcentajes dependen de cada empleador o del convenio colectivo si existiese; los usuales son:

a. Presentismo: se paga un monto fijo o porcentual a aquel empleado que no falta en el mes.

b. Puntualidad: se paga un monto fijo o porcentual al empleado que siempre llegue temprano.

c. Antigüedad: se paga, por lo general, un porcentual que aumenta con el avance del tiempo y trascurre mientras no se corte la actividad laboral.

d. Productividad: se paga un monto o un porcentual, que puede incrementarse en el tiempo, a partir de lograr determinados objetivos.

V. Sueldo Bruto: surge de sumar el básico base premios más los premios. Es el sueldo sobre el que se calculan todos los descuentos.

VI. Retenciones: son contribuciones parafiscales a cargo del empleado:

a. Jubilación: contribución que el empleado aporta para un beneficio futuro. Depende del sistema previsional elegido por el empleado, el aporte puede ser del 7% si es a una A.F.J.P. (Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones) o del 11% si es al sistema de reparto (Aportes al Estado Nacional, Provincial o Municipal).

b. Obra Social: es el aporte que hace el empleador para su cobertura médica. La base del aporte es del 3%. Puede suceder que algunas actividades paguen una sobretasa por alguna cuestión especial.

c. Ley 19032: esta ley obliga a un aporte extra para el INSSJP (Instituto Nacional de la Seguridad Social Para Jubilados y Pensionados – PAMI) del 3 %.

d. Sindicato: este aporte es voluntario y los montos o porcentajes dependen de cada gremio.

VII. Sueldo Neto: es el sueldo que surge luego de restar las retenciones al sueldo bruto.

IX. Sueldo a cobrar: este salario surge de restarle al sueldo bruto las retenciones (Sueldo Neto) y de sumarle los susidios familiares. El empleador tiene que detallar en un registro de haberes todos los conceptois aonados y retenidos al empleado, también tiene que depositar en la cuenta asignada por la A.N.S.E.S. todas las contribuciones de sus empleados y confeccionar los formularios exigidos por la A.N.S.E.S.

X. Aportes Patronales: son contribuciones especiales y parafiscales que el empleador tiene que hacer por los empleados que tienen a cargo:

a Jubilación: paga el 16% de los sueldos.

b Ley 19032: Paga el 3% de los sueldos.

c Obra Social: Paga el 6% de los sueldos repartidos proporcionalmente de la misma forma que los empleados.

d Minsterio de Trabajo y Seguridad Social (M.T.y S. S.): el empleador destin a el equivalente al 9% de los salarios brutos a este ministerio según el siguiente porcentaje: 7,5% al FO.NA.VI. (Fondo Nacional de la vivienda) y el 1,5% al FO.NA.EM (Fondo Nacional de Empleo).


El empleador debe confeccionar los formularios necesarios y efectuar junto con las retenciones los depósitos correspondientes. Es importante que en el recibo de suldo figure el banco donde se hicieron los depósitos y el mes correspondiente.

XI. Planillas para liquidar sueldos: basicamente vamos a utilizar 3 planillas:

A. En esta planlla se liquida el sueldo Bruto. (Descargar Planilla)

B. Se liquidan las contribuciones del empleado. (Descargar Planilla)

C. Se liquidan los aportes patronales del empleador (Descargar Planilla)

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PLANILLA A

La función de esta planilla es obtener el Sueldo Bruto del empleado. Para ello partimos de los datos de cada empleado y de su sueldo de contrato o sueldo básico. A ese sueldo le sumamos las horas extras. Para el cálculo de la hora extra procedemos de la siguiente manera: al sueldo básico se lo divide por 200 y obtenemos el valor de la hora normal de trabajo. A esa hora la multiplicamos por 1,5 (si son horas al 50%) o por 2 (si son horals al 100%) y obtenemos el valor de la hora extra. A ese valor lo multiplicamos por la cantidad de horas extras y obtenemos el importe de las horas extras a pagar. La suma del sueldo básico y las horas extras da el Sueldo Básico Base Premios.

Sobre el Sueldo Básico Base Premios se calculan los premios pactados entre empleado y empleador. Para obtener el sueldo bruto sumamos el Sueldo Básico Base Premios y todos los premios que se le pagan al empleado.

PLANILLA B

La función de esta planilla es obtener el sueldó a pagar al empleado. Partimos del sueldo bruto y sobre ese sueldo calculamos todos las contribuciones del empleado. La suma de las deducciones se restan al Sueldo Bruto y se obtiene el sueldo Neto. El sueldo neto mas el total de subsidios familiares da por resultado el Sueldo a Pagar al empleado.

PLANILLA C

La función de esta planilla es calcular los aportes patronales. Estos se calculan sobre la base del Sueldo Bruto. Lo que el empleador esta obligado a depositar es la suma de las deducciones hechas al empleado y los aportes patronales.


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